RECURSO DE APELACIÓN R.D. LEY 11/2014

CONSEJOS PARA ACOGERSE AL PLAZO EXTRAORDINARIO DE APELACIÓN DE UN MES EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS, A PARTIR DEL REAL DECRETO-LEY 11/2014

 

Estimad@ compañer@,

Esta guía pretende servir de orientación para la defensa legal de personas inmersas en procesos de ejecución hipotecaria aun no finalizados, a los cuales les sea de aplicación el plazo de un mes (hasta el 8 de octubre de 2014) establecido por el Real Decreto-Ley 11/2014 en su Disposición Final 3ª.

La fuerte movilización por el derecho a la vivienda ante a la conducta antisocial de las entidades financieras, así como las sentencias de ámbito europeo sobre defensa de los consumidores, han obligado al Gobierno a modificar sucesivamente la legislación española en materia de ejecución hipotecaria.

La última de estas modificaciones viene provocada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, asunto C-169/14 “Sánchez Morcillo y Abril García contra BBVA”. Esta resolución afirma que el sistema de ejecuciones hipotecarias en España es incompatible con el derecho a la defensa y a la igualdad de armas procesales. Además, considera que se quiebra gravemente la protección al consumidor, máxime en procedimientos que pueden acarrear la pérdida de la única vivienda del deudor.

La gravedad del caso español, dónde la “crisis habitacional” ha agravado aún más los efectos de la “crisis económica”, se ha reflejado en los datos de ejecuciones hipotecarias, registrando un promedio de 87.800 procedimientos anuales entre 2009 y 2013.[1] La situación ha sido denunciada por organismos internacionales, como el Comisario Europeo para los Derechos Humanos, Nils Muiznieks, que ha alertado del impacto de los desahucios sobre familias con menores, que sufren desalojos sin alojamiento alternativo de ningún tipo.[2]

La Ley 1/2013, al regular el incidente de cláusulas abusivas, contemplaba que se permitiese recurrir la decisión del juez tan sólo “si esta decisión había apreciado abusos en la hipoteca”, pero no “si la decisión judicial declaró que no había cláusulas abusivas”.

Precisamente, la sentencia europea de 17 de julio de 2014, declara que esta discriminación en la posibilidad de recurrir, permitiendo en la práctica que sólo recurran las entidades financieras cuándo la decisión sea contraria a sus intereses, es incompatible con la tutela judicial efectiva, la igualdad de partes y la adecuada protección a los consumidores.

En una lectura acorde con la protección de los derechos fundamentales de las personas, el cumplimiento de la sentencia obligaría a replantearse por completo el sistema de ejecuciones hipotecarias al quedar en entredicho la tutela judicial de cientos de miles de personas en riesgo de desahucio. Sin embargo el Gobierno, una vez más, ha preferido realizar la interpretación más favorable a los intereses de las entidades financieras y publicar, de tapadillo, una modificación legal menor dentro de un Real Decreto-Ley dedicado a otras materias, sin apenas publicidad y otorgando un plazo sumarísimo para recurrir las resoluciones.

La Disposición Transitoria 4ª inaugura un plazo extraordinario de un mes desde la publicación de la ley (sirviendo el BOE como notificación a efectos procesales) para que, en los procedimientos en curso a la fecha de su entrada en vigor (7 de septiembre de 2014) los ejecutados puedan recurrir en apelación ante las Audiencias Provinciales la decisión de su Juzgado correspondiente a las cláusulas abusivas.

Tal y como se ha publicado, parece que el objetivo del Gobierno ha sido minimizar el número de personas que planteen un recurso de apelación sobre las cláusulas abusivas.

El planteamiento del recurso de apelación no significa que las personas afectadas vayan a mejorar significativamente su posición en el conflicto, aunque sí abre la posibilidad para nuevos pronunciamientos judiciales y la revisión de muchos casos. En estas condiciones, es tarea de tod@s aprovechar este plazo de un mes para la defensa de las personas afectadas difundiendo el presente “KIT 2.0 APELACIÓN” para recurrir todos los abusos que las entidades financieras han impuesto en los contratos de hipoteca que ahora están ejecutando.

  

Qué contiene este KIT:

  • Consejos orientativos para su uso (el presente texto).
  • Modelo de Recurso de Apelación: se trata de un modelo elaborado por la Comisión Jurídica de la PAH, bajo la filosofía Creative Commons. De este modo puede y debe adaptarse a cada caso, y cada abogado puede y debe modificarlo a su gusto, mejorándolo incluso para dar una versión más apropiada en cada procedimiento. En cualquier caso, sirve de orientación básica para trasladar a las Audiencias Provinciales muchas de las alegaciones que ya se están haciendo en los Juzgados y que desde la PAH venimos incorporando en nuestros escritos.

CUESTIONES PRÁCTICAS PARA PROMOVER RECURSO DE APELACIÓN

1.- ¿Qué dice exactamente la nueva norma sobre ejecuciones hipotecarias?

A partir de ahora (7 de septiembre de 2014), son recurribles en apelación las decisiones de los juzgados de primera instancia de desestimar la oposición por cláusulas abusivas en las ejecuciones hipotecarias, en el plazo de 20 días desde que se notifica el auto del juzgado.

Para los procedimientos en los que ya se hubiera dictado una decisión sobre las cláusulas abusivas sin que se hubiera recurrido, se abre un plazo extraordinario de un mes a partir del 8 de septiembre de 2014. Sin embargo, la ley establece que sólo podrán recurrirse si en la ejecución hipotecaria no se ha entregado aún la vivienda.

2.- Plazo preclusivo de un mes.- El plazo que establece la ley finaliza el 8 de octubre de 2014. Sin embargo, se recomienda no apurar dicho plazo para no verse en la tesitura de tener que recurrir una inadmisión del recurso por parte del Juez en base a una incorrecta interpretación de los plazos por su parte.

Aparte, la disposición es bastante cuestionable dada la indefensión generalizada en que se encuentran los ejecutados, y que se consolida con una notificación procesal “por decreto” (vía Boletín Oficial del Estado) sin que se haga notificación efectiva al destinatario. Es posible que podamos solicitar ampliaciones de estos plazos en algunos supuestos y, dependiendo del criterio del Juzgado, se consiga o no. En cualquier caso, como regla general debemos presentar el escrito planteando el apelación antes de la finalización del mes (a poder ser el día 6 de octubre como muy tarde).

3.- ¿Quién puede recurrir?

  • Caso 1: procedimientos iniciados a partir del 7 de septiembre de 2014 en los cuales el Juez no haya resuelto aún sobre la oposición por cláusulas abusivas: si el Juez desestima dicha oposición, se podrá recurrir en apelación.
  • Caso 2: procedimientos iniciados con anterioridad al 7 de septiembre de 2014 en los cuales el Juez ya hubiese dictado auto desestimando la oposición por cláusulas abusivas: dicho auto se podrá recurrir en apelación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor del RDL 11/2014, es decir, hasta el 8 de octubre de 2014.
  • En todo caso, la posibilidad de recurrir en apelación queda restringida a aquellos procedimientos en los que no haya habido puesta en posesión del inmueble al adquirente (por lanzamiento o por entrega voluntaria).

4.- Requisitos Procesales.

  1. a) Abogado y Procurador.- Si ya tienes abogado y procurador asignados en el procedimiento, son ellos quiénes pueden plantear el Recurso de Apelación. Si no cuentas con abogado ni procurador, el Recurso de Apelación no puede plantearse, y por tanto deberás acudir al Colegio de Abogados lo antes posible para que te asignen uno.[3]
  2. b) Depósito Judicial.- Si no tienes reconocido el beneficio de la justicia gratuita, debes realizar un depósito judicial de 50 € obligatorio para apelar. Consulta esta cuestión con tu procurador o abogado.
  3. c) Tasa Judicial.– La ley de tasas aprobada por el Gobierno, por fortuna, sólo afecta a los recursos de apelación que se planteen contra sentencias, por lo que la tasa judicial no es de aplicación a los recursos de apelación contra autos, como es nuestro caso.
  4. d) Riesgo de Costas.- El recurso de apelación conlleva la revisión de las cláusulas abusivas por una Audiencia Provincial, y según las reglas generales, quién pierda el recurso será condenado a pagar las costas de la parte contraria respecto de esa apelación.

 

Modelo de escrito.- En este Kit incorporamos un modelo tipo que puede servir de orientación, en el que se deberán incluir todas las alegaciones que ya se hicieron en el primer incidente de cláusulas abusivas. (recuerda que junto con el primer escrito que recibió el ejecutado, esto es, el despacho de ejecución, se acompañaba fotocopia de la escritura de préstamo).

 

¿Qué dice el Real Decreto-Ley 11/2014?

A continuación reproducimos, literalmente, el contenido de la modificación legal:

Exposición de motivos – Punto VI

La disposición final tercera modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014. Con ello, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundaba en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible.

La disposición transitoria cuarta determina los procedimientos de ejecución en tramitación a los que resultan aplicables las modificaciones introducidas por la disposición final tercera en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior [cláusulas abusivas], podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.

  1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
  3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

 

[1] Datos del Consejo General del Poder Judicial en: http://bit.ly/1AQNB0O

[2] Informe completo del Comisario de Derechos Humanos tras su visita a España (en inglés): http://bit.ly/1s3HNCC

[3] Casos especiales:

En las situaciones en que tu abogad@ opine que no es procedente recurrir en apelación y a pesar de ello, tú consideres que tu caso reúne las condiciones para el planteamiento de un recurso de apelación que te beneficie, puedes solicitar un cambio de abogado en el Colegio de Abogados correspondiente. No obstante, estos trámites pueden demorarse varios meses, por lo que, en caso de ser tu deseo recurrir en apelación, debes manifestarlo por escrito al Juzgado, solicitando que se suspendan los plazos hasta que se te asigne nuevo abogado.

Pincha el siguiente enlace para descargarte el modelo de apelación:

Modelo-apelación

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